8 de septiembre de 2022
Rae Oliver
El 22 de marzo de 2022, la Comisión del Mercado de Valores de EE.UU. (SEC) publicó su muy esperada nueva propuesta de reglamento - La mejora y estandarización de la información relacionada con el clima para los inversores. El periodo de comentarios de 60 días para la propuesta de reglamento concluyó el 20 de mayo de 2022.
El objetivo de la propuesta, de casi 500 páginas de contenido, es ofrecer a los inversores información comparable, coherente y relevante para la toma de decisiones. Esta información abarca los riesgos relacionados con el clima en el marco más amplio de información ESG (medioambiental, social y de gobernanza).
La norma de la SEC ha añadido información cuantitativa y cualitativa. Éstas se han añadido fuera y dentro de los estados financieros con arreglo a los nuevos puntos 1504 y 1505 especificados en el Reglamento S-K. Además, la norma exigirá que se añadan nuevas secciones a las declaraciones de registro y a los documentos de los informes anuales.
Es importante señalar que no todas las nuevas divulgaciones estarán sujetas a la certificación exigida por la Mejora y normalización de la divulgación de información relacionada con el clima para los inversores. Esto significa que será crucial que tanto los solicitantes de registro como los proveedores estructuren correctamente sus divulgaciones para aclarar exactamente qué divulgaciones estarán sujetas a atestación.
La mejora y normalización de la información relacionada con el clima para los inversores exige ahora a los solicitantes de registro que divulguen información específica relacionada con el clima. Esto incluye datos sobre los riesgos climáticos que pueden tener un impacto material en una empresa o en los estados financieros consolidados, así como métricas de las emisiones de GEI. De este modo, los inversores podrán identificar y evaluar con mayor precisión los riesgos existentes.
Las nuevas métricas de los estados financieros incluyen los impactos climáticos en las actuales partidas de los estados financieros auditados. El marco se basa en las principales recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera Relacionada con el Clima (TCFD), así como en el GHG Protocol.
Las nuevas normas de la SEC obligarán a los solicitantes de registro a divulgar información relativa a dos categorías clave: divulgaciones sobre supervisión y riesgos y divulgaciones sobre gases de efecto invernadero.
La información sobre supervisión y divulgación de riesgos que debe divulgarse incluye:
Los solicitantes de registro tendrán que revelar datos sobre las repercusiones de los acontecimientos relacionados con el clima, los riesgos físicos y las actividades de transición en las partidas de sus estados financieros consolidados. También tendrán que revelar los gastos pertinentes y las estimaciones financieras de los impactos de estos acontecimientos relacionados con el clima y los procedimientos de transición.
En cuanto a la información sobre gases de efecto invernadero, los solicitantes de registro deben revelar datos sobre las emisiones de gases de efecto invernadero de Alcance 1 y las métricas de emisiones de GEI de Alcance 2, tanto en términos de intensidad como de emisiones absolutas. No hay declaración para las revelaciones de Alcance 3. Las emisiones de Alcance 3 y su intensidad deben revelarse si son materiales, o si un registrante ha establecido un objetivo de reducción de emisiones de GEI que incluya este alcance de emisiones.
También deben divulgarse todos los objetivos, metas y planes de transición relacionados con el clima. Además, los solicitantes de registro deben incluir informes de certificación de expertos independientes en emisiones de GEI que cubran la divulgación de sus emisiones de Alcance 1 y 2. Todos los informes de certificación deben ser presentados por un proveedor de servicios de certificación independiente. Todos los informes de certificación deben ser presentados por un proveedor de servicios de certificación independiente.
La norma de la SEC exige a los solicitantes de registro que incluyan información sobre el clima en sus declaraciones de registro y en los informes anuales de la Ley del Mercado de Valores. La información sobre el clima exigida por el Reglamento S-K debe figurar en secciones separadas y tituladas dentro de los informes anuales y las declaraciones de registro. Alternativamente, esta información debe incluirse en una sección separada por referencia a otras secciones como Descripción del negocio o Factores de riesgo. Los solicitantes de registro también deben proporcionar las métricas y divulgaciones obligatorias de los estados financieros relacionados con el clima en notas separadas de cada estado fiscal auditado.
Además, se exige a los declarantes que etiqueten electrónicamente los datos cuantitativos y narrativos relacionados con el clima en Inline XBRL. La norma exige a los declarantes acelerados y a los grandes filtradores acelerados que presenten informes de certificación que cubran la divulgación de sus emisiones de Alcance 1 y de Alcance 2. Sus períodos de transición han proporcionado a estos declarantes un año fiscal para la transición y ofrecen una garantía limitada. Permiten otros dos ejercicios fiscales para realizar la transición y ofrecer las garantías razonables exigidas en consonancia con las fechas de divulgación especificadas.
Los requisitos de certificación se basan en el modelo del AICPA (American Institute of Certified Public Accountants). En él se definen los tipos de certificación como garantía limitada o razonable, tal como se ha mencionado anteriormente. La garantía limitada debe estipular si un proveedor es consciente de cualquier modificación material que deba hacerse a la materia de divulgación de acuerdo con los requisitos del punto 1504. La garantía razonable requiere que se emita una opinión sobre si la materia objeto de divulgación se ajusta o no a los requisitos del punto 1504 de la S-K en lo que respecta a los aspectos materiales. O que cualquier afirmación sobre la materia objeto de divulgación está correctamente formulada en términos materiales.
Según la SEC, cualquier organización con una determinación de capital flotante inicial de 700 millones de dólares o más se clasifica como gran declarante acelerado. Mientras que las organizaciones con determinaciones de flotación pública inicial inferiores a 700 millones de dólares, pero iguales o superiores a 75 millones, se clasifican como declarantes acelerados.
Los requisitos de atestación cubren las emisiones de Alcance 1 y Alcance 2 fuera de los estados financieros para los grandes declarantes acelerados y los declarantes acelerados. Las revelaciones de alcance 3 no están sujetas a los requisitos de atestación, que también estarán sujetos a una disposición de puerto seguro para determinados solicitantes de registro.
Los requisitos de divulgación de atestados se introducirán gradualmente a lo largo de una serie de fechas de aplicación. En caso de que la norma esté finalizada para diciembre de 2022, las declaraciones para los declarantes al final del año natural deberán realizarse de la siguiente manera:
No todas las nuevas divulgaciones de la SEC requieren certificación. Por este motivo, los solicitantes de registro deben estructurar sus divulgaciones adecuadamente para destacar lo que está sujeto a certificación y lo que no.
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